Ojo!!! el lunes rota el Pico y Placa
A partir del lunes 20 de febrero comenzarán las sanciones económicas para los conductores que incumplan la medida, a quienes se les impondrá un comparendo por 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalentes a $283.350 y se podrá inmovilizar el vehículo. El Pico y Placa regirá entre el 6 de febrero y el 3 de agosto de 2012, según el último número de la placa así:
Para taxis la medida continúa rotando igual
El Pico y Placa para los taxis sigue rotando cada dos semanas, bajo el mismo esquema que han venido haciéndolo desde hace 5 años. Los horarios son los mismos, de 6 de la mañana a 8 de la noche. Los números que corresponden son:
Vías sin Pico y Placa para particulares y taxis
ü Avenida las Palmas y su empalme con las calles 36, 37 (Av. 33) y 38, hasta el sistema del río.
ü Carretera al Mar empalmando con la calle 65 a la altura de la avenida 80, incluye la loma de Robledo, hasta la Transversal 73 (vía Volador), empalmando con la Transversal 78, hasta la Carrera 67; Carrera 67 desde la Transversal 78 hasta la Calle 80; Calle 80 hasta la Carrera 65, y por ésta última hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.
ü Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a esta, incluyendo los tramos de acceso y salida que conectan la calle 10 con el Aeropuerto Olaya Herrera.
ü El Sistema Vial del Río, incluyendo la vía de servicio, y todos los puentes sobre el río, con sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín y la Autopista Norte en ambos sentidos, entre el puente Horacio Toro y límite con el Municipio de Bello.
ü La Avenida Ferrocarril entre calles 34 y 37.
ü Los vehículos que circulan en sentido occidente-oriente sobre la calle 10 a la altura de la Carrera 48 (Glorieta Éxito El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la vía regional circulando por la Glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río, a la altura de la Calle 14.
Vehículos sin Pico y Placa
ü Vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros.
ü Los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible, siempre y cuando lo acrediten con la respectiva certificación en el momento de ser requerido por la autoridad en la vía pública.
ü Vehículos de transporte escolar, debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.
ü Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados ante la autoridad competente.
ü Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y demarcados con identificación permanente.
ü Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
ü Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente contratados e identificados para esta labor, además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo.
ü Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal detenido.
ü Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
ü Vehículos particulares y oficiales utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias o diálisis, siempre y cuando el o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo. Deben presentar certificado médico que acredite la necesidad actual del desplazamiento en el momento de ser interceptado en la vía pública o de lo contrario no se entenderá eximido.
ü Vehículos acreditados para transportar valores.
ü Vehículos de transporte público colectivo.
ü Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de su personal.
ü Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
ü Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos (2). En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.
ü Vehículos de servicio especial.
ü Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).
ü Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.
ü Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia identificados permanentemente como tales y, previa acreditación de tal calidad.
ü Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados.
ü Vehículos consulares en los cuales se desplace personal consular debidamente acreditado.
ü Vehículos en los que se transporten Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces y Fiscales, siempre y cuando el funcionario judicial esté ocupando el vehículo y se acredite como tal con el carné expedido por la respectiva entidad.
ü Vehículos en los que se transporten los Defensores Públicos y Procuradores Judiciales, siempre y cuando estén ocupando el vehículo y se acredite como tal con el carné expedido por la respectiva entidad.
ü Los vehículos con placas de municipios de otros departamentos, siempre y cuando el conductor demuestre la calidad de turista con la exhibición del tiquete del primer peaje de ingreso al departamento de Antioquia, con una expedición no mayor a 7 días anteriores a su presentación ante la autoridad de tránsito.